Beneficiarios del crédito de vivienda de interés social rural . Podrán acceder a la línea de crédito de Vivienda de Interés Social Rural, las personas naturales o jurídicas de régimen público o privado que adelanten programas de vivienda en el sector rural en las condiciones establecidas en el presente Decreto, así como toda persona que requiera crédito individual para vivienda de interés social rural, que cumpla con lo establecido en el presente decreto. Las entidades territoriales o las instituciones que en nombre de estas promuevan proyectos de vivienda de interés social rural de acuerdo con el presente Decreto, podrán destinar recursos de la línea de crédito de Vivienda de Interés Social Rural a obras complementarias de dichos proyectos en infraestructura de agua potable, saneamiento básico y equipamiento comunitario en infraestructura de servicios sociales en educación y salud para el proyecto.
Decreto 1042 de 2003 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1042 de 2003 · por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999; se derogan los Decretos 1133 de 2000 y 1560 de 2001, y se modifica parcialmente el Decreto 2620 de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.