Determinación de la energía social. El Ministerio de Minas y Energía calculará mensualmente el monto de los recursos del FOES que asignará a los usuarios ubicados en cada una de las Áreas Especiales y que canalizará a través de los Comercializadores de Energía Eléctrica, aplicados únicamente al consumo individual de energía por usuario y sin que se supere el consumo de subsistencia vigente, de acuerdo con la siguiente metodología:
Fórmula aplicable
ADt = Min (At. 46 $/kWh)
Donde:
At = Ft / (Ct-1 * P)
ADt aporte definitivo de la energía social por kWh en el mes t
At aporte calculado del beneficio de energía social por kWh en el mes t.
Ft saldo de los recursos disponibles apropiados en el presupuesto y el programa anual de caja para energía social en el mes t-1.
Ct-1 consumo de los usuarios de estratos 1 y 2 ubicados en las Áreas Especiales en el mes t -1 expresado en kWh. Este consumo por usuario estará entre 0 - Consumo de Subsistencia, no debe ser mayor a este y debe ser reportado mensualmente por los Comercializadores al Sistema Único de Información.
t mes de cálculo del beneficio para Ct-1
P factor del consumo de acuerdo con el límite de la demanda nacional
De acuerdo con lo anterior, el aporte no puede exceder más de $46/kWh. Si At es mayor o igual a 46, se asignará como aporte definitivo $46 por KWh; Si At es menor que 46, se asigna como aporte definitivo el valor resultante para At.
El aporte definitivo para las Zonas de Difícil Gestión se calculará aplicando la senda de desmonte establecida en el artículo 2.2.3.3.4.6. de este Decreto.
El consumo de energía total cubierto por este Fondo no excederá del ocho por ciento (8%) del consumo total de energía en el Sistema Interconectado Nacional. Para cumplir con esta condición, se comparará mensualmente la cantidad de demanda de energía cubierta por el FOES y el total de demanda de energía en el Sistema Interconectado Nacional, con base en la siguiente fórmula:
Dt = (12 X Ct-1) / (EA-1 * 8%)
Dónde:
Dt relación entre el consumo de los usuarios ubicados en las Áreas Especiales en el mes t y el total de la energía consumida en el Sistema Interconectado Nacional en el año inmediatamente anterior.
Ct-1 consumo de los usuarios ubicados en las Áreas Especiales en el mes t-1
A-1 periodo de doce (12) meses contados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior a la aplicación del beneficio
EA-1 total de energía consumida en el Sistema Interconectado Nacional, en el Año inmediatamente anterior.
Una vez calculada la relación Dt, el aporte se asigna de la siguiente forma: i) Si Dt es menor o igual a uno (1), se asigna como aporte, At en pesos por KWh, previsto en el numeral 1 artículo 2.2.3.3.4.5. del presente artículo. ii) Si Dt es mayor que uno (1), se mantiene el nivel del aporte estimado At en pesos por kWh pero sólo se aplica a un porcentaje P del consumo de cada uno de los usuarios beneficiados, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P – 1/ Dt
El otorgamiento del beneficio FOES consistirá en un valor variable desde cero (O) hasta cuarenta y seis (46) pesos por KWh, del valor de la energía eléctrica destinada al consumo de subsistencia de los usuarios beneficiarios, el cual se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos.
(Decreto 111 de 2012, artículo 7°)