Artículo segundo. Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7º. del 30 de Noviembre de 1944, en relación con el Instrumento que por esta misma Ley se aprueba.
Ley 29 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Ley 29 de 1981 · por medio de la cual se aprueba el "Instrumento Constitutivo del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo Andino", firmado en Lima el 12 de noviembre de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.