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Artículo 16

Decreto 2588 de 1999 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1999, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 27 de marzo del año 2000 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos Hasta dígitos: el día 01 a 05 25 de abril del año 2000 06 a 10 26 de abril del año 2000 11 a 15 27 de abril del año 2000 16 a 20 03 de mayo del año 2000 21 a 25 04 de mayo del año 2000 26 a 30 05 de mayo del año 2000 31 a 35 09 de mayo del año 2000 36 a 40 10 de mayo del año 2000 41 a 45 11 de mayo del año 2000 46 a 50 12 de mayo del año 2000 51 a 55 16 de mayo del año 2000 56 a 60 17 de mayo del año 2000 61 a 65 18 de mayo del año 2000 66 a 70 19 de mayo del año 2000 71 a 75 23 de mayo del año 2000 76 a 80 24 de mayo del año 2000 81 a 85 25 de mayo del año 2000 86 a 90 26 de mayo del año 2000 91 a 95 01 de junio del año 2000 96 a 00 02 de junio del año 2000

Parágrafo 1

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2000 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del año 2000.

Parágrafo 2

Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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