Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1999, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas obligadas a declarar con excepción de las enumeradas en el artículo 8º del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente. El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 27 de marzo del año 2000 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, así: Dos últimos Hasta dígitos: el día 01 a 05 25 de abril del año 2000 06 a 10 26 de abril del año 2000 11 a 15 27 de abril del año 2000 16 a 20 03 de mayo del año 2000 21 a 25 04 de mayo del año 2000 26 a 30 05 de mayo del año 2000 31 a 35 09 de mayo del año 2000 36 a 40 10 de mayo del año 2000 41 a 45 11 de mayo del año 2000 46 a 50 12 de mayo del año 2000 51 a 55 16 de mayo del año 2000 56 a 60 17 de mayo del año 2000 61 a 65 18 de mayo del año 2000 66 a 70 19 de mayo del año 2000 71 a 75 23 de mayo del año 2000 76 a 80 24 de mayo del año 2000 81 a 85 25 de mayo del año 2000 86 a 90 26 de mayo del año 2000 91 a 95 01 de junio del año 2000 96 a 00 02 de junio del año 2000
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración de renta en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del año 2000 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 de junio del año 2000.
Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo, excluidos los de carácter civil, podrán presentar la declaración de renta y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los bancos y demás entidades autorizadas del lugar que fijen en la declaración como residencia para efectos de notificaciones o en los que correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los plazos y condiciones señalados en este artículo.