Artículo cuarto. La Junta Nacional de Aduanas se integrará, así
Por el Ministro de Hacienda, que será su Presidente, y en su defecto por el Director de Aduanas;
Por tres técnicos en la materia, designados directamente por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán el carácter de empleados permanentes.
El Gobierno Nacional, queda autorizado para fijar la remuneración de los técnicos, de que trata el presente artículo, y abrir los créditos que sean necesarios para tal fin.