Micelio

Artículo 4

Decreto 2901 de 1948 · Por el cual se créa el Consejo Coordinador de Comercio Exterior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La Junta Nacional de Aduanas se integrará, así

a)

Por el Ministro de Hacienda, que será su Presidente, y en su defecto por el Director de Aduanas;

b)

Por tres técnicos en la materia, designados directamente por el Gobierno Nacional, los cuales tendrán el carácter de empleados permanentes.

Parágrafo

El Gobierno Nacional, queda autorizado para fijar la remuneración de los técnicos, de que trata el presente artículo, y abrir los créditos que sean necesarios para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2901 de 1948