Micelio

Artículo 14

Oficiales De Los Servicios En Las Fuerzas Imitares

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Imitares . Son Oficiales de los Servicios en las Fuerzas Militares todos aquellos formados, entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas o administrativas y ejercer el mando y la conducción de los elementos de apoyo de servicios para el combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Se consideran elementos de apoyo de servicios para el combate de las Fuerzas Militares, los que operan dentro de las modalidades y características adecuadas para satisfacer las necesidades logísticas, técnicas y administrativas de las mismas en las especialidades que termine el Gobierno.

Parágrafo

A partir de la vigencia del presente Estatuto, los Oficiales y Suboficiales de Material de Guerra y Transmisiones en el Ejército, se denominarán Oficiales y Suboficiales de Armamento y Comunicaciones respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2337 de 1971