Micelio

Artículo 1

Modificar El Inciso 1 Del Artículo 49 Del Decreto 525 De 1990, El Cual Quedará Así: Los Institutos De Educación No Formal, No Podrán Expedir Títulos, Ni Otorgar Grados Académicos

Decreto 2 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto 525 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar el inciso 1 del artículo 49 del Decreto 525 de 1990, el cual quedará así: Los institutos de Educación No Formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Sólo podrán expedir certificados de participación o de aptitud ocupacional, los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2 de 1991