Art. 5.° Los Administradores de las salinas de Chita i Muneque i de Pajarito espedirán, respectivamente, poniéndose de acuerdo, los reglamentos o instrucciones necesarias para la eficaz persecucion del contrabando, en los cuales determinarán, las funciones i deberes del Cabo mayor Jefe del Resguardo i de los demas empleados de este cuerpo, i arreglarán su distribucion entre los diferentes puntos o lugares en que deban situarse i recorrerlos para ejercer la vijilancia. La distribucion podrá modificarse segun lo exijan las necesidades del servicio i los intereses de la renta.
Decreto 478 de 1875 →Vigente
Artículo 5
Decreto 478 de 1875 · Por el cual se reorganiza el Resguardo de salinas nacionales del Estado de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.