Adición de la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Adiciónese la Parte 23 al Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, la cual quedará así: "PARTE 23 DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL FONDO NACIONAL DE GARANTIAS S.A. -FNG ARTÍCULO 2.23.1.Recursos para el subsidio a la comisión del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. En relación con las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG focalizados en personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos en su actividad económica causados por la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluirá anualmente en el Presupuesto General de la Nación, los recursos correspondientes al menor valor entre: (i) el monto máximo de recursos aprobados por el Comité de Garantías a título de subsidio a la comisión; y (ii) los recursos necesarios para respaldar las reservas requeridas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG para dar cumplimiento con la regulación correspondiente al otorgamiento de tales garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos.
Para efecto de lo establecido en el presente artículo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG presentará anualmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información relacionada con el valor de las reservas requeridas para respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG con autorización del Comité de Garantías o quien este delegue, incluyendo la certificación del monto máximo aprobado por el Comité de Garantías, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto para la vigencia correspondiente.
El Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG presentará trimestralmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional la factura por el valor equivalente al ajuste de las reservas constituidas por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en el último trimestre y que hayan sido requeridas para respaldar las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG con autorización del Comité de Garantías o quien este delegue, en el marco de los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020. ARTÍCULO 2.23.2. Transferencia de recursos del subsidio a la comisión. Durante la vigencia de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Público Nacional, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG que se generen por ocurrencia de los siniestros de los instrumentos garantizados en cumplimiento de establecido en los Decretos 492 y 816 de 2020, sin superar el valor apropiado en el presupuesto para la respectiva vigencia fiscal y sujeto al Programa Anualizado de Caja.
Para el giro de las necesidades de caja de que trata este artículo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG efectuará la solicitud de giro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Presupuesto Público Nacional, por el valor de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, que en todo caso será menor al valor de las reservas reconocidas de conformidad con lo previsto en el artículo 2.23.1 de este decreto. Este valor deberá ser transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de giro que haga el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG de conformidad con los recursos disponibles en el Programa Anualizado de Caja. ARTÍCULO 2.23.3. Revisión semestral de la estimación de los siniestros. El Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG llevará a cabo una revisión semestral de sus estimaciones de los siniestros e informará al Comité de Garantías o a quien este delegue sobre los valores actualizados de la reserva y de la caja requerida que resulte de dicha revisión. ARTÍCULO 2.23.4. Respaldo de siniestros con recursos del fortalecimiento patrimonial del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. Cuando los recursos de los subsidios de la comisión de las garantías que hayan sido aprobados por el Comité de Garantías no sean suficientes para respaldar el pago de siniestros de las líneas de garantía del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG se respaldará el exceso del pago de los siniestros con los recursos del fortalecimiento patrimonial de que trata el Decreto Legislativo 492 de 2020. Para el caso de los aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG pendientes de giro correspondientes a los literales a y b del artículo 3° y el artículo 4° del Decreto Legislativo 492 de 2020, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las necesidades de capital según las proyecciones de pago de siniestros de garantías que se estimen con una antelación de al menos seis (6) meses.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, realizará los aportes de capital al Fondo Nacional de Garantías S.A.-FNG, por el monto requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja para el pago de siniestros, dentro del plazo de los tres (3) meses siguientes a la presentación de las proyecciones por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, sin que supere el valor autorizado por los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 492 de 2020 y de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 816 de 2020. ARTÍCULO 2.23.5. Respaldo de la Nación al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. Sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 2.23.1 y 2.23.4 de este decreto y luego de agotarse los recursos del subsidio a la comisión y las fuentes de capitalización del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG en los términos del Decreto Legislativo 492 de 2020, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, incluirá los recursos necesarios para cubrir las necesidades de recursos adicionales correspondientes al cubrimiento de los siniestros de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG. ARTÍCULO 2.23.6. Implementación y seguimiento. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Viceministerio Técnico de Hacienda y Crédito Público presentará al Comité de Garantías o a quien este delegue un reporte por cada trimestre calendario sobre los requerimientos de recursos realizados por el Fondo Nacional de Guáranlas S.A. -FNG, y los giros de recursos hechos a esta entidad. ARTÍCULO 2.23.7. Excepción para la ponderación da activos garantizado por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020, para los activos garantizados o avalados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG correspondientes a líneas de garantía y otros instrumentos destinados a responder a los efectos adversos generados por la pandemia del nuevo coronavirus COVlD-19, no se requerirá el cumplimiento de la condición establecida en el literal e) del
del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 para el uso de la ponderación establecida en el numeral 2) del mismo artículo. ARTÍCULO 2.23.8. Movilización de Activos. El Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG podrá ceder a título gratuito a la Central de Inversiones S.A.-CISA, la cartera que se genere por el pago de las garantías otorgadas a créditos dentro del programa especial de garantías Unidos por Colombia. Esta cesión será realizada por el Fondo Nacional de Garantías S.A.-FNG en el momento del pago del siniestro. Para este efecto se suscribiré un convenio interadministrativo entre las mencionadas entidades. Para la gestión de esta cartera, Central de Inversiones S.A. -CISA podrá aplicar sus políticas de normalización de esta clase de activos. Por su parte, la Central de Inversiones S.A. -CISA deberá girar el producto del recaudo de esta cartera dentro de los noventa (90) días siguientes a su verificación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Fondo de Mitigación de Emergencia -FOME, cuenta sin personería jurídica, una vez descontada su comisión por la gestión de cobranza."