Micelio

Artículo 8

Las Direcciones Departamentales De Educación, Tienen La Obligación De Mantener Al Día Una Lista Completa, Por Municipios Y Enseñanzas, De Los Planteles Oficiales Y Privados De Educación Que Funcionen En La Respectiva Jurisdicción, La Cual Enviarán Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Al Empezar El Año Lectivo

Decreto 1186 de 1954 · por el cual se reglamenta la inscripción de los establecimientos educativos privados, ante las Direcciones Departamentales de Educación, y se dictan otras disposiciones sobre estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Direcciones Departamentales de Educación, tienen la obligación de mantener al día una lista completa, por Municipios y enseñanzas, de los planteles oficiales y privados de educación que funcionen en la respectiva jurisdicción, la cual enviarán al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, al empezar el año lectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1186 de 1954