°. Las Juntas podrán solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de Los particulares y de los damnificados, todos los comprobantes que estimen necesarios para establecer la propiedad de los bienes destruidos o afectados por los incendios y pedir a las autoridades el recibo de las declaraciones y la práctica de los avalúos que estimen indispensables.
Artículo 6
Las Juntas Podrán Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Damnificados, Todos Los Comprobantes Que Estimen Necesarios Para Establecer La Propiedad De Los Bienes Destruidos O Afectados Por Los Incendios Y Pedir A Las Autoridades El Recibo De Las Declaraciones Y La Práctica De Los Avalúos Que Estimen Indispensables
Decreto 657 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1939, en cuanto concede unos auxilios para atender a los daños causados por los incendios ocurridos en los Municipios de Marsella y Apia, del Departamento de Caldas, en el año 1939
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.