Micelio

Artículo 3

Ley 8 de 1922 · por la cual se adiciona el Código Civil.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El Juez competente dictara las medidas preventivas de que trata el artículo 201 del Código Civil, a petición de cualquiera de las personas que pueden demandar la separación de bienes, de plano, sin exigir prueba alguna y en el termino de veinticuatro (24) horas, aun antes de propuesta la demanda dicha de separación de bienes.

En este último caso se propondrá, ante el mismo Juez, la demanda de separación de bienes dentro de los diez (10) días siguientes al en que se hayan cumplido las medidas preventivas decretadas por el Juez. Si la demanda no se propusiere dentro del término indicado de diez (10) días, por este solo hecho caducaran las medidas preventivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1922