La Jefatura de Rentas podrá ordenar el funcionamiento de Oficinas de Coordinación similares a las creadas para Cundinamarca, en las Administraciones y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional, utilizando personal del que en la actualidad presta sus servicios en tales dependencias y especialmente en el Despacho de los respectivos Administradores o Recaudadores y en las correspondientes Secciones de Auditoría e Impuestos.
Artículo 13
La Jefatura De Rentas Podrá Ordenar El Funcionamiento De Oficinas De Coordinación Similares A Las Creadas Para Cundinamarca, En Las Administraciones Y Recaudaciones Principales De Hacienda Nacional, Utilizando Personal Del Que En La Actualidad Presta Sus Servicios En Tales Dependencias Y Especialmente En El Despacho De Los Respectivos Administradores O Recaudadores Y En Las Correspondientes Secciones De Auditoría E Impuestos
Decreto 2324 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.