Micelio

Artículo 13

La Jefatura De Rentas Podrá Ordenar El Funcionamiento De Oficinas De Coordinación Similares A Las Creadas Para Cundinamarca, En Las Administraciones Y Recaudaciones Principales De Hacienda Nacional, Utilizando Personal Del Que En La Actualidad Presta Sus Servicios En Tales Dependencias Y Especialmente En El Despacho De Los Respectivos Administradores O Recaudadores Y En Las Correspondientes Secciones De Auditoría E Impuestos

Decreto 2324 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Jefatura de Rentas podrá ordenar el funcionamiento de Oficinas de Coordinación similares a las creadas para Cundinamarca, en las Administraciones y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional, utilizando personal del que en la actualidad presta sus servicios en tales dependencias y especialmente en el Despacho de los respectivos Administradores o Recaudadores y en las correspondientes Secciones de Auditoría e Impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1952