°. Concepto . Para emitir el concepto previo de que trata el numeral 4 del artículo 1 del presente Decreto, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” deberá tener en cuenta
Que el jardín botánico tenga colecciones de plantas vivas organizadas científicamente.
Que el jardín botánico ejecute programas permanentes de investigación básica y aplicada, de conservación in situ y ex situ y de educación ambiental.
Que el jardín botánico utilice para sus actividades tecnologías no contaminantes.
Que el jardín botánico haya adoptado, dentro de sus normas estatutarias, los propósitos primordiales para el cumplimiento de sus objetivos sociales contemplados en el artículo 2 de la Ley 299 de 1996.