Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la transformación o procesamiento de individuos, incluida la taxidermia que se practica con el fin de comercializar las piezas así tratadas y el deposito de los individuos o productos objeto del procesamiento o transformación de individuos o productos de la fauna silvestre, además de los datos y documentos a que se refiere el Artículo 61 de este Decreto deberán incluir en el plan de actividades, los siguientes datos cuando menos. 1) Indicación de la especie o subespecie a la cual pertenecen los individuos o productos, objeto de transformación o procesamiento. Nombre, identificación, domicilio del solicitante. 2) Clase de transformación o procedimiento a que se someterán, incluida la taxidermia. 3) Métodos o sistemas que se van a emplear y especificación de los equipos e instalaciones. 4) Localización del establecimiento en donde se realizará la transformación o procesamiento. 5) Estudio de factibilidad que contemple el plan de producción y operaciones, la capacidad instalada, el monto de inversiones, el mercado proyectado para los productos ya procesados o transformados, y el estimativo de las fuentes de abastecimiento de materias primas. 6) Nombre e identificación de los proveedores. 7) Destino de los productos procesados o transformados, esto es, si van al mercado nacional o a la exportación.
Artículo 74
Las Personas Naturales O Jurídicas Que Se Dediquen A La Transformación O Procesamiento De Individuos, Incluida La Taxidermia Que Se Practica Con El Fin De Comercializar Las Piezas Así Tratadas Y El Deposito De Los Individuos O Productos Objeto Del Procesamiento O Transformación De Individuos O Productos De La Fauna Silvestre, Además De Los Datos Y Documentos A Que Se Refiere El Artículo 61 De Este Decreto Deberán Incluir En El Plan De Actividades, Los Siguientes Datos Cuando Menos
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.