Micelio

Artículo 16

Decreto 2246 de 1997 · por el cual se reglamenta el establecimiento de bonos por parte de las instituciones privadas de educación formal, sin ánimo de lucro, que se encuentren bajo el régimen controlado para el cobro de tarifas educativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de establecimientos educativos que establezcan Bono de Derecho Escolar. Cada Secretaría de Educación Departamental o Distrital deberá llevar un registro de los establecimientos educativos privados sin ánimo de lucro que reciben aportes por concepto de Bono de Derecho Escolar. Cuando un establecimiento educativo decida clasificarse en uno de los regímenes ordinarios de libertad vigilada o regulada, deberá cesar inmediatamente en el cobro del bono y devolver a los suscriptores del título el valor que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 13 de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2246 de 1997