Micelio

Artículo 3

Funciones Del Instituto

Decreto 351 de 1994 · por el cual se reestructura el Centro "Jorge Eliécer Gaitan"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES DEL INSTITUTO. El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de las asignadas a otras entidades públicas

1.

Desarrollar la cultura de la participación en los ciudadanos, haciendo énfasis en la niñez y los grupos juveniles, a fin de despertar en el pueblo colombiano el sentido de responsabilidad colectiva en los destinos sociales, políticos y económicos del país.

2.

Estimular la creatividad y el sentido de iniciativa en la educación del ciudadano.

3.

Formar e informar al ciudadano sobre las herramientas e instrumentos de participación con que cuenta la legislación política colombiana.

4.

Despertar en el ciudadano el sentido ético, el carácter y el respeto a los derechos propios y ajenos, diseñando y promoviendo programas para la educación y formación en el campo de la cívica, los derechos humanos y ecológicos y la historia de las luchas del pueblo colombiano por la libertad, la moral, la justicia y la equidad, para la cual asesorará al Ministerio de Educación en asuntos curriculares y los planes de educación no formal de los organismos del Gobierno que se ocupan del tema, en concordancia con entidades con funciones afines.

5.

Asesorar al Gobierno Nacional en la formalicen y ejecución de las políticas de participación, así como en la preparación y ejecución de programas de capacitación y fomento de la cultura participativa para líderes comunitarios, servidores públicos y para la población civil en general, que ha de capacitarse para asumir las responsabilidades que le competen en una democracia participativa.

6.

Organizar, impulsar y coordinar campañas y programas nacionales en materia de participación Ciudadana, educación cívica y pedagogía de los derechos humanos y ecológicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, con atención preferente a las entidades territoriales y las resguardos indígenas.

7.

Fomentar programas de capacitación en el ramo de la economía autogestionaria que impliquen el desarrollo de una cultura participativa.

8.

Asesorar y prestar asistencia técnica cuando sea requerida a los organismos del Estado del orden nacional, así como a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 60 de 1993, en los programas de capacitación que adelanten en el ramo de la cultura participativa, estimulando su desarrollo e implementación a fin de que la cultura participativa adquiera una dimensión preponderante en la vida social.

9.

Participar con los departamentos y municipios en el diseño y desarrollo de modalidades de participación ciudadana que contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y equidad en la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias que en materia social les asignó la Ley 60 de 1993.

10.

Elaborar programas educativos para promover la cultura participativa y los valores que ésta desarrolla y fomentar su publicación y divulgación en los medios de comunicación del Estado.

11.

Asesorar a las instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que deseen implementar y poner en marcha programas afines a las funciones de la entidad.

12.

Asesorar al Gobierno en sus relaciones con Organismos Internacionales que se ocupan del tema de la participación.

13.

Estudiar, compilar y velar porque se aplique la legislación vigente en materia de participación ciudadana y promover nuevas iniciativas al respecto.

14.

Las demás funciones, no especificadas en el presente Decreto o en los estatutos de la Institución, que tengan relación con el desarrollo y fomento de la democracia participativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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