º FUNCIONES DEL INSTITUTO. El Instituto Colombiano de la Participación "Jorge Eliécer Gaitán" tendrá las siguientes funciones sin perjuicio de las asignadas a otras entidades públicas
Desarrollar la cultura de la participación en los ciudadanos, haciendo énfasis en la niñez y los grupos juveniles, a fin de despertar en el pueblo colombiano el sentido de responsabilidad colectiva en los destinos sociales, políticos y económicos del país.
Estimular la creatividad y el sentido de iniciativa en la educación del ciudadano.
Formar e informar al ciudadano sobre las herramientas e instrumentos de participación con que cuenta la legislación política colombiana.
Despertar en el ciudadano el sentido ético, el carácter y el respeto a los derechos propios y ajenos, diseñando y promoviendo programas para la educación y formación en el campo de la cívica, los derechos humanos y ecológicos y la historia de las luchas del pueblo colombiano por la libertad, la moral, la justicia y la equidad, para la cual asesorará al Ministerio de Educación en asuntos curriculares y los planes de educación no formal de los organismos del Gobierno que se ocupan del tema, en concordancia con entidades con funciones afines.
Asesorar al Gobierno Nacional en la formalicen y ejecución de las políticas de participación, así como en la preparación y ejecución de programas de capacitación y fomento de la cultura participativa para líderes comunitarios, servidores públicos y para la población civil en general, que ha de capacitarse para asumir las responsabilidades que le competen en una democracia participativa.
Organizar, impulsar y coordinar campañas y programas nacionales en materia de participación Ciudadana, educación cívica y pedagogía de los derechos humanos y ecológicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, con atención preferente a las entidades territoriales y las resguardos indígenas.
Fomentar programas de capacitación en el ramo de la economía autogestionaria que impliquen el desarrollo de una cultura participativa.
Asesorar y prestar asistencia técnica cuando sea requerida a los organismos del Estado del orden nacional, así como a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 60 de 1993, en los programas de capacitación que adelanten en el ramo de la cultura participativa, estimulando su desarrollo e implementación a fin de que la cultura participativa adquiera una dimensión preponderante en la vida social.
Participar con los departamentos y municipios en el diseño y desarrollo de modalidades de participación ciudadana que contribuyan a una mayor transparencia, eficiencia y equidad en la prestación de los servicios y el ejercicio de las competencias que en materia social les asignó la Ley 60 de 1993.
Elaborar programas educativos para promover la cultura participativa y los valores que ésta desarrolla y fomentar su publicación y divulgación en los medios de comunicación del Estado.
Asesorar a las instituciones privadas, nacionales y extranjeras, que deseen implementar y poner en marcha programas afines a las funciones de la entidad.
Asesorar al Gobierno en sus relaciones con Organismos Internacionales que se ocupan del tema de la participación.
Estudiar, compilar y velar porque se aplique la legislación vigente en materia de participación ciudadana y promover nuevas iniciativas al respecto.
Las demás funciones, no especificadas en el presente Decreto o en los estatutos de la Institución, que tengan relación con el desarrollo y fomento de la democracia participativa.