Micelio

Artículo 1

De La Ley 70 De 1946, Dispondrá De Los Siguientes Ingresos: A) De Las Partidas Que Para El Mismo Fondo En El Presupuesto De Cada Vigencia De Cada Vigencia Fiscal; B) Diez Centavos ($0

Decreto 2584 de 1947 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 70 de 1946

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Fondo Nacional de Turismo, creado por el artículo 9º de la Ley 70 de 1946, dispondrá de los siguientes ingresos

a)

De las partidas que para el mismo Fondo en el presupuesto de cada vigencia de cada vigencia fiscal;

b)

Diez centavos ($0.10) por cada cuenta o factura de hoteles, pensiones y casa de hospedaje de primera y segunda clase, según la clasificación que se haga por el Departamento de Turismo;

c)

Cinco centavos ($0.05) por cada billete de transporte, de primera clase, de valor mayor de $3.00, en los ferrocarriles y autoferros nacionales, departamentales o particulares;

d)

El valor de arrendamiento de los edificios de propiedad de la Nación destinados a hoteles, y

e)

El monto de las multas impuestas por infracción a las disposiciones legales sobre turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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