Micelio

Artículo 2

Ley 38 de 1904 · sobre giros postales y telegráficos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los giros postales y postales-telegráficos quedan exentos del impuesto de papel sellado y timbre nacional y podrán gravarse con un impuesto hasta de un cuarto por ciento (1/4 %) sobre su valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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