Jurisdicción territorial.- El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República.
Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede y en las Intendencias y Comisarias que la ley adscribe. Este territorio se denomina Distrito Judicial del Trabajo.
Los jueces laborales del circuito la ejercen en el mismo territorio señalado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Circuito Judicial del Trabajo.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4°. Jurisdicción territorial.- El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República. Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede y en las Intendencias y Comisarias que la ley adscribe. Este territorio se denomina Distrito Judicial del Trabajo. Los Jueces del Trabajo la ejercen en el mismo territorio se\alado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Circuito Judicial del Trabajo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A