Micelio

Artículo 4

Jurisdicción Territorial

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Jurisdicción territorial.- El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República.

Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede y en las Intendencias y Comisarias que la ley adscribe. Este territorio se denomina Distrito Judicial del Trabajo.

Los jueces laborales del circuito la ejercen en el mismo territorio señalado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Circuito Judicial del Trabajo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4°. Jurisdicción territorial.- El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la República. Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede y en las Intendencias y Comisarias que la ley adscribe. Este territorio se denomina Distrito Judicial del Trabajo. Los Jueces del Trabajo la ejercen en el mismo territorio se\alado por la ley a los respectivos Jueces del Circuito en lo Civil. Este territorio se denomina Circuito Judicial del Trabajo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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