°. Reglamento interno. Corresponde a la Mesa Única Nacional darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las funciones a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las funciones de la Mesa no podrán exceder su objeto de creación.
En ningún caso la Mesa Única Nacional funcionará bajo apremio o en circunstancias de interrupción de las libertades de circulación de las personas y vehículos, de suspensión de los servicios públicos de transporte de carga y pasajeros o de cualquier afectación del orden público generada con ocasión de los diálogos objeto de este mecanismo de participación.