Procesos que instruyen los jueces municipales. Corresponde a los jueces municipales:
1. La instrucción de los procesos en las infracciones de su competencia, y
2. La instrucción de los procesos por los delitos que se cometan en el territorio de su jurisdicción, mientras la asume un juez de instrucción, sin perjuicio de que la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior, o el juez respectivo la aprehendan directamente en los asuntos de su competencia.