Micelio

Artículo 85

º

Decreto 1000 de 1992 · por el cual se aprueba el "Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas", para la contratación de servicios de salud en el Instituto de Seguros Sociales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Toda solicitud de referencia que se expida a un beneficiario, debe diligenciarse siempre en el formulario que el Instituto ha previsto para tal fin en el Sistema de Referencia de Pacientes y acompañarse de los resultados de los exámenes y procedimientos de diagnóstico y de las interconsultas realizadas, para el estudio del paciente. Una vez hospitalizado, sólo se le practicarán aquellos exámenes adicionales que considere absolutamente necesarios y pertinentes la Junta Médico-Quirúrgica o el anestesiólogo al efectuar la consulta preanestésica. Los contratistas, al recibo de la orden de referencia, se abstendrán de repetir exámenes recientes ya practicados al paciente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1992