Micelio

Artículo 338

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

El pensum de estos cursos será fijado por la Junta General de Aduanas, y entre otras especialidades comprenderá las materias que siguen: (a) Leyes, arancel, reglamentos, decretos y demás disposiciones de la legislación aduanera de la República. (b) Legislación marítima y consular. (c) Convenciones postales y tratados comerciales. (d) Geografía de la República con referencia especial a la situación de las aduanas, naturaleza del territorio a que éstas atiendan y los medios de transporte y comunicación para la distribución de la mercancía. (e) Estudio general del comercio universal. (f) Administración de oficinas y contabilidad oficial. (g) Estudio de las disposiciones de los Códigos Comercial, Civil y Penal relacionadas con el ramo de aduanas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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