Las primas de los contratos del seguro agropecuario creado por el artículo 1o. de la Ley 69 de 1993 estarán excluidas del impuesto sobre las ventas.
Se entiende que las comisiones de seguros y los intereses generados por las operaciones de crédito a que hace referencia el numeral 3o. Artículo 476 del Estatuto Tributario, solamente están exceptuados del impuesto sobre las ventas cuando el servicio financiero haya sido prestado por una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.