º Redúcese a 0% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata el inciso primero del artículo 95 de la Ley 75 de 1986, para los productos clasificables por las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas: 88.02.11.00.00 88.02.30.90.19 88.02.12.00.00 88.02.30.90.91 88.02.30.10.10 88.02.30.90.99 88.02.30.10.90 88.02.40.00.10 88.02.30.90.11 88.02.40.00.90
Decreto 2372 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Redúcese A 0% Del Valor Cif, La Tarifa Del Impuesto A Las Importaciones De Que Trata El Inciso Primero Del Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Para Los Productos Clasificables Por Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas: 88
Decreto 2372 de 1991 · por el cual se modifica el decreto 2097 de 1991, adicionado por el Decreto 2182 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.