º Para la asignación de puntaje por producción científica, con fines de ascenso se seguirá el siguiente procedimiento
El proyecto se inscribirá en original y dos copias, ante el Comité Curricular de la respectiva Escuela, con una antelación mínima de un (1) año a la fecha de presentación para su calificación. El proyecto especificará por lo menos: objetivos, marco teórico, metodología y cronograma de actividades por realizar;
Una vez radicado el proyecto de trabajo, el docente dispondrá de tres (3) meses para cambiar el tema; después de este período no se aceptará ningún cambio;
Los trabajos deberán ser radicados oficialmente en la Secretaría del Comité Central de Investigaciones Científicas, en original y copia, indicando el Comité de Currículo en el cual éstos fueron inscritos y cumpliendo las normas de presentación que señale el Comité Central de Investigaciones;
El Comité Central de Investigaciones Científicas solicitará al Comité Curricular de la Escuela a la cual está adscrito el docente, la designación de dos jurados especialistas en el área a quienes se entregará copia del proyecto inscrito y el trabajo finalmente presentado;
Cuando para la evaluación de un trabajo, la Universidad no disponga de docentes especialistas, a juicio del Comité Curricular respectivo, se solicitará la colaboración de especialistas en el área, de otras instituciones de educación superior;
El jurado, por intermedio de la Dirección de la Escuela a la cual está adscrito el docente, convocará al autor a la exposición pública del trabajo, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a su recepción,
El jurado considerará en la calificación del trabajo escrito los siguientes criterios: • Importancia y aporte del trabajo en lo académico, metodológico, técnico, científico, pedagógico o social. • Grado de originalidad. • Claridad en la exposición y en las explicaciones. • Rigor científico en el método para desarrollar el trabajo. El jurado emitirá una calificación única (trabajo escrito y sustentación) en la escala de cero a diez (0-10). Se considera nota aprobatoria y con efectos en el escalafón y remuneración la calificación igual o mayor a siete (7).
Los trabajos presentados para evación y puntaje, sin fines de ascenso, no estarán sujetos al año previo de inscripción de que trata el literal a) del presente artículo.