Micelio

Artículo 8

Para La Asignación De Puntaje Por Producción Científica, Con Fines De Ascenso Se Seguirá El Siguiente Procedimiento: A) El Proyecto Se Inscribirá En Original Y Dos Copias, Ante El Comité Curricular De La Respectiva Escuela, Con Una Antelación Mínima De Un (1) Año A La Fecha De Presentación Para Su Calificación

Decreto 48 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la asignación de puntaje por producción científica, con fines de ascenso se seguirá el siguiente procedimiento

a)

El proyecto se inscribirá en original y dos copias, ante el Comité Curricular de la respectiva Escuela, con una antelación mínima de un (1) año a la fecha de presentación para su calificación. El proyecto especificará por lo menos: objetivos, marco teórico, metodología y cronograma de actividades por realizar;

b)

Una vez radicado el proyecto de trabajo, el docente dispondrá de tres (3) meses para cambiar el tema; después de este período no se aceptará ningún cambio;

c)

Los trabajos deberán ser radicados oficialmente en la Secretaría del Comité Central de Investigaciones Científicas, en original y copia, indicando el Comité de Currículo en el cual éstos fueron inscritos y cumpliendo las normas de presentación que señale el Comité Central de Investigaciones;

d)

El Comité Central de Investigaciones Científicas solicitará al Comité Curricular de la Escuela a la cual está adscrito el docente, la designación de dos jurados especialistas en el área a quienes se entregará copia del proyecto inscrito y el trabajo finalmente presentado;

e)

Cuando para la evaluación de un trabajo, la Universidad no disponga de docentes especialistas, a juicio del Comité Curricular respectivo, se solicitará la colaboración de especialistas en el área, de otras instituciones de educación superior;

f)

El jurado, por intermedio de la Dirección de la Escuela a la cual está adscrito el docente, convocará al autor a la exposición pública del trabajo, dentro de los veinte (20) días calendario, posteriores a su recepción,

g)

El jurado considerará en la calificación del trabajo escrito los siguientes criterios: • Importancia y aporte del trabajo en lo académico, metodológico, técnico, científico, pedagógico o social. • Grado de originalidad. • Claridad en la exposición y en las explicaciones. • Rigor científico en el método para desarrollar el trabajo. El jurado emitirá una calificación única (trabajo escrito y sustentación) en la escala de cero a diez (0-10). Se considera nota aprobatoria y con efectos en el escalafón y remuneración la calificación igual o mayor a siete (7).

Parágrafo

Los trabajos presentados para evación y puntaje, sin fines de ascenso, no estarán sujetos al año previo de inscripción de que trata el literal a) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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