La Sección de Publicaciones tendrá las siguientesfunciones: a) Diseñar, diagramar y elaborar las diversas publicaciones que requiera la entidad para el desarrollo de sus objetivos; b) Revisar y corregir los textos de las publicaciones programadas por las diferentes dependencias de la entidad, en coordinación con la Secretaría General; c) Programar en coordinación con la División Administrativa el envío del material de trabajo requerido por las diferentes dependencias de la entidad; d) Programar con el Almacén el procesamiento de papel requerido por las diferentes dependencias de la Entidad; e) Las demás que sean asignadas por ley y/o resolución motivada del Procurador General, que estén acorde con la naturaleza de las funciones de la Sección. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 125
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.