Micelio

Artículo 9

Oficina Nacional De Servicio De Desarrollo Humano

Decreto 1725 de 1997 · por el cual se organiza internamente y se distribuyen las funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano. Conforme a las políticas e instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, para ejercerlas directamente o a través de su organización interna

a)

Establecer el plan estratégico de Desarrollo Humano de conformidad con el plan institucional definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

b)

Desarrollar, integrar y ejecutar la política social integral que sobre desarrollo humano establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Formular y proponer las políticas sobre el desarrollo de los procesos de carrera tributaria y aduanera, gestión del desempeño, bienestar social integral y organizacional, salud ocupacional y prevención de riesgos, formación y capacitación de los servidores públicos tributarios y aduaneros, según las normas legales vigentes, así como las relacionadas con la formación de una cultura y una ética institucionales;

d)

Diseñar y administrar el sistema de Carrera Tributaria y Aduanera previa autorización del Director General;

e)

Diseñar e implantar los sistemas de evaluación de desempeño, y supervisar su aplicación previa autorización del Director General;

f)

Consolidar y preparar los informes de evaluación del desempeño de los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

g)

Establecer y administrar el banco de pruebas psicotécnicas para el proceso de selección y promoción;

h)

Controlar el desarrollo de los concursos de ingreso y promoción de los servidores públicos tributarios y aduaneros de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en las diferentes Administraciones;

i)

Definir, administrar y aplicar el sistema de gestión del desempeño, coordinar su aplicación, evaluar los resultados y proponer las acciones pertinentes;

j)

Planear, desarrollar y dirigir actividades encausadas a promover la identidad institucional, el sentido de pertenencia y el bienestar de los servidores públicos y de sus familias;

k)

Adelantar estudios y efectuar recomendaciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida y de salud ocupacional y prevención de riesgos de los servidores públicos tributarios y aduaneros; I) Desarrollar políticas y programas para el mejoramiento de la comunicación interna en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; m) Diseñar, establecer y administrar el sistema de formación y capacitación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; n) Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Capacitación y Formación Académica, para los servidores públicos tributarios y aduaneros de la entidad; o) Definir y ejecutar el Plan de Supervisión y Control del área a nivel nacional; p) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el suministro de la información interna y externa requerida para la ejecución de sus planes, la definición de estándares y parámetros para el manejo de la misma, la alimentación de sus sistemas de información y la automatización de procesos y procedimientos de su competencia; q) Establecer los manuales, métodos y procedimientos, así como diseñar las herramientas necesarias para la estandarización y desarrollo adecuado de las actividades del área a nivel nacional, de acuerdo con las directrices señaladas por la Oficina de Planeación; r) Abocar el conocimiento y competencia de funciones de los servicios de Desarrollo Humano a nivel nacional, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; s) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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