Micelio

Artículo 3

Ley 30 de 1965 · por la cual se atiende al mejoramiento de las condiciones habitacionales de Buenaventura, al desarrollo portuario, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los juicios de expropiación a que se refiere la presente Ley, el valor de la indemnización se pagará en la siguiente forma:

a)

Cuando se trate de inmuebles con cabida inferior a 5 hectáreas, el 50% en efectivo y el resto en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial, con plazo a quince (15) años;

b)

Cuando se trate de inmuebles con cabida entre 5 y 20 hectáreas, el 30% en efectivo y el resto en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial, con plazo a quince (15) años; y,

c)

Cuando se trate de inmuebles con cabida mayor a 20 hectáreas, sea cual fuere su extensión, el 20% en efectivo y el resto, en "Bonos de vivienda y ahorro del 6% anual", del Instituto de Crédito Territorial con plazo a quince años.

Parágrafo

Las cabidas a que se refiere este artículo serán las existentes en primero (1º.) de abril de 1965, según los títulos de propiedad respectivos.

Parágrafo 2

El Instituto de Crédito Territorial y la Empresa "Puertos de Colombia", ajustarán las cargas y financiaciones correspondientes a las obras que adelanten para cumplir los fines de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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