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Artículo 70

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las industrias distintas de las específicamente reguladas en los artículos 48, 54. 62 y 63 del presente decreto, no podrán emitir al aire ambiente, partículas en cantidades superiores a las señaladas en el en la figura número 5 (véase anexo), y en las siguientes normas de emisión: Producción horaria en toneladas de producto terminado Zona rural Zona urbana Altura de referencia (mts.) 0.1 3.01 1.50 15 0.5 5.96 2.98 15 1.0 8.00 4.00 15 2.0 14.67 7.33 15 3.0 20.92 10.46 15 4.0 26.91 13.45 15 5.0 32.71 16.36 15 10.0 60.00 30.00 20 20.0 79.82 41.21 20 30.0 94.32 49.62 25 40.0 106.17 56.60 25 50.0 116.39 62.70 30 120.0 154.91 86.20 35 200.0 205.93 118.30 40 300.0 243.33 142.42 50 400.0 273.92 162.50 60 500.0 o más 300.27 180.00 70

Parágrafo 1

La norma de emisión a que se refiere el presente artículo, está señalada en kilos de partículas por hora.

Parágrafo 2

Los valores están indicados para, ubicación de fuentes a nivel del mar y para alturas del punto de descarga iguales a la altura de referencia señalada. Cuando la fuente esté ubicada a una altura diferente a la del nivel del mar, los valores señalados se deberán multiplicar por el factor K, indicado en el artículo 42, del presente decreto.

Parágrafo 3

Cuando la altura del punto de descarga sea diferente a la altura de referencia , pero igual o superior a la altura mínima correspondiente , los valores de la norma de emisión señalada en el presente artículo, deberán ser corregidos adicionando cuando sea mayor, o restando cuando sea menor, una cantidad , por cada metro de aumento o disminución que tenga el punto de descarga, los valores de corrección y la altura mínima del punto de descarga, se indican en el artículo 74.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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