º. Las donaciones reales o presuntas de cualquiera de los elementos de la propiedad, causarán impuesto en la siguiente forma: si la donación fuere de la nuda propiedad con reserva del usufructo, uso o habitación, el impuesto se causará sobre el valor de la plena propiedad; si la reserva fuere de la nuda propiedad, se causará el impuesto sobre el usufructo, uso o habitación, pero a la muerte del nudo propietario se causará el impuesto sobre la nuda o la plena propiedad que existiere en su patrimonio; y si la donación fuere de la nuda propiedad a una persona y del usufructo, uso o habitación a otra, el impuesto se causará como si se tratara de separación de los elementos de la propiedad en asignación por causa de muerte. El artículo anterior será aplicable también a las donaciones de que trata este artículo, cuando el usufructo, uso o habitación o la nuda propiedad hayan de distribuirse entre varias personas.
Artículo 8
Las Donaciones Reales O Presuntas De Cualquiera De Los Elementos De La Propiedad, Causarán Impuesto En La Siguiente Forma: Si La Donación Fuere De La Nuda Propiedad Con Reserva Del Usufructo, Uso O Habitación, El Impuesto Se Causará Sobre El Valor De La Plena Propiedad; Si La Reserva Fuere De La Nuda Propiedad, Se Causará El Impuesto Sobre El Usufructo, Uso O Habitación, Pero A La Muerte Del Nudo Propietario Se Causará El Impuesto Sobre La Nuda O La Plena Propiedad Que Existiere En Su Patrimonio; Y Si La Donación Fuere De La Nuda Propiedad A Una Persona Y Del Usufructo, Uso O Habitación A Otra, El Impuesto Se Causará Como Si Se Tratara De Separación De Los Elementos De La Propiedad En Asignación Por Causa De Muerte
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.