Micelio

Artículo 7

Consejo De Administración Del Fonpres

Decreto 128 de 2010 · por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo de Administración del Fonpres. El Fonpres contará con un Consejo de Administración conformado por

1.

El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Director del Instituto Nacional de Salud.-INS.

5.

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

6.

El Secretario de la Comisión Nacional de precios de Medicamentos o quien haga sus veces.

7.

Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo

Los Ministros sólo podrán delegar en uno de los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector.

1.

El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Director del Instituto Nacional de Salud.-INS.

5.

El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.

6.

El Secretario de la Comisión Nacional de precios de Medicamentos o quien haga sus veces.

7.

Un representante del Presidente de la República.

Parágrafo

Los Ministros sólo podrán delegar en uno de los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector. Vigente desde: 21/01/2010 y hasta el: 20/04/2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2010
    C-288/10ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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