Micelio

Artículo 7

Decreto 18640906 de 1864 · sobre administración de la Imprenta nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° Tan luego como las suscriciones del "Diario" pasen de quinientas, en el exceso de está base entrará el gobierno en participación de la mitad de la utilidad ; i para este efecto será examinada, en cada semestre, por un empleado del Poder Ejecutivo, la cuenta respectiva que lleve el Administrador.

Parágrafo

La única deducción que se hará a la parte e utilidad que corresponde al Gobierno, será el costo a principales del papel empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18640906 de 1864