º. Iniciación de la actuación por petición de parte . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de este Decreto, cuando la entidad pública no haya iniciado de oficio la actuación, las personas que hayan ocupado bienes fiscales inmuebles de entidades públicas del orden nacional en los términos del artículo 58 de la Ley 9º de 1989, podrán solicitar que se les transfieran a título gratuito dichos bienes. Esta petición podrá presentarse aun antes del vencimiento del término previsto por el inciso primero del artículo 3º del presente Decreto. Dicha solicitud contendrá la información de que trata el artículo 4º de este Decreto. Recibida la solicitud, la entidad pública procederá a verificar la situación del inmueble, de acuerdo con lo previsto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 3º de este Decreto y continuará el trámite de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del mismo.
Decreto 1 de 1997 →Vigente
Artículo 7
Iniciación De La Actuación Por Petición De Parte
Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.