Micelio

Artículo 3

Ley 34 de 1926 · sobre acueductos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley, se considera que los alcantarillados hacen parte de la obra de los acueductos. Por consiguiente donde ya tengan acueducto, los Municipios podrán invertir el auxilio en los alcantarillados y donde no tengan ni una ni otra obra podrán invertir el auxilio en ambas.

Parágrafo

Los auxilios para los Municipios del Departamento del Magdalena, donde no se puedan construir acueductos, podrán ser destinados a la construcción de pozos artesianos, a juicio del Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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