Micelio

Artículo 9

Ley 41 de 1969 · Por la cual se dictan normas sobre el ejercicio de la profesión de economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ejercicio ilegal de la profesión de economista será sancionado con multas sucesivas de $ 5.000.00 a $ 50.000.00 de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno.

Parágrafo

El Gobierno reglamentará el procedimiento para adelantar las investigaciones por el ejercicio ilegal de la profesión de economista.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1969