Rigen el Planeamiento Estratégico Nacional, enmarcados en la organización, la coordinación y la acción del Estado en los aspectos de Seguridad y Defensa Nacional. Estos documentos comprenderán los siguientes aspectos:
Objetivos Nacionales . Serán los definidos por el Presidente de la República teniendo en cuenta que como supremo deber y misión constitucional le corresponde diseñar y establecer los medios y mecanismos para hacer una Nación más segura y más próspera, particularmente en tres ámbitos: Seguridad con efectiva diplomacia y con fuerzas militares listas para luchar y ganar, impulsar la prosperidad de la economía y promoción de la democracia;
Objetivos Estratégicos de Largo Plazo para la Seguridad y Defensa Nacional . Serán definidos por el Presidente de la República a partir de los objetivos nacionales;
Objetivos Transitorios para la Seguridad y Defensa Nacional . Serán los definidos por el Presidente de la República con base en los objetivos nacionales definidos;
Apreciación Político - Estratégica de Seguridad y Defensa Nacional . Este documento integra los aspectos políticos y estratégicos. Contiene el análisis de las amenazas a las cuales puede versé abocado el país en los campos político, económico, social y militar, para prevenirlas y contrarrestarlas. Debe contener la orientación de las acciones por tomar frente a cada una de las hipótesis y la forma como deben interactuar los componentes del Sistema;
Estrategia de Seguridad y Defensa Nacional . Estructura y articula las acciones de los diferentes componentes del Sistema y emite las directrices para que las entidades gubernamentales elaboren sus planes y programas en materia de Seguridad y Defensa.
Pronóstico de Disponibilidad Presupuestal . Contiene la proyección presupuestal en materia de Seguridad y Defensa Nacional.
. Los documentos aquí señalados serán emitidos por el Presidente de la República dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la sanción de la presente ley.