Micelio

Artículo 14

Los Corresponsales Extranjeros Deberán Acreditarse Ante El Ministerio De Comunicaciones, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 36 De 1973

Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los corresponsales extranjeros deberán acreditarse ante el Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 36 de 1973.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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