Los corresponsales extranjeros deberán acreditarse ante el Ministerio de Comunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 36 de 1973.
Decreto 1292 de 1974 →Vigente
Artículo 14
Los Corresponsales Extranjeros Deberán Acreditarse Ante El Ministerio De Comunicaciones, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 36 De 1973
Decreto 1292 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1973.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.