Micelio

Artículo 10

Decreto 1141 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Energía. La Dirección de Energía cumplirá, además de las funciones previstas en el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de Energía;

2.

Asesorar al Ministro y al Viceministro en el estudio y adopción de los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución, elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo;

3.

Coordinar y promover las actividades del subsector de energía eléctrica con el fin de garantizar el cumplimiento de los planes de desarrollo del sector;

4.

Elaborar y proponer al Ministro los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.

5.

Emitir concepto técnico - económico de tipo presupuestal de las entidades adscritas y vinculadas del subsector de energía eléctrica, que requieran dicho concepto por disposición del Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas reglamentarias que así lo establezcan;

6.

Realizar los trámites necesarios para la celebración de los contratos de concesión relacionados con la generación, interconexión y redes de transmisión de electricidad entre regiones, conforme a la Ley 143 de 1994.

7.

Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos del subsector de energía eléctrica, que se presenten para consideración de la Comisión Nacional de Regalías.

8.

Dirigir y coordinar los estudios de preinversión asociados con proyectos de generación de electricidad que adelante la Nación de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Expansión de Generación.

9.

Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades que desarrolle el subsector de energía eléctrica en cuanto la competencia no esté asignada expresamente a otra autoridad.

10.

Promover la realización de las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica, por intermedio de personas jurídicas públicas, privadas y/o mixtas.

11.

Asesorar al Ministro en el establecimiento de áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de electricidad, y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

12.

Realizar los estudios necesarios para la determinación del monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas natural.

13.

Promover la masificación del servicio de distribución domiciliaria de electricidad.

14.

Exigir que las empresas oficiales de servicios públicos de energía eléctrica, en las cuales la Nación tenga participación, tengan una administración profesional, teniendo en cuenta las necesidades de desarrollo del servicio en el mediano y largo plazo, y fijar los criterios de administración y de eficiencia específicos que deben buscar en tales empresas las personas que representen sus derechos en ellas, en concordancia con los criterios generales que fije la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

15.

Elaborar y someter a consideración del Ministro la regulación a nivel nacional de todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares, de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia.

16.

Elaborar y someter a consideración del Ministro los reglamentos para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos.

17.

Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de instalaciones nucleares.

18.

Elaborar y someter a consideración del Ministro la regulación a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares de conformidad con las disposiciones existentes sobre la materia.

19.

Coordinar las consultas previas que deban adelantarse con los grupos étnicos cuando los proyectos del subsector de energía se pretendan desarrollar en áreas donde se encuentren ubicadas comunidades negras o indígenas;

20.

Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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