Decreto 2490 de 2008 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos dedicados al procesamiento, envase, transporte, expendio, importación, exportación y comercialización de caracoles con destino al consumo humano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Condiciones generales de los caracoles. Los caracoles para el consumo humano deberán cumplir con los siguientes requisitos
1.
No se deben procesar los caracoles que mueran de forma distinta al sacrificio en el establecimiento.
2.
Los caracoles estarán sujetos a un examen organoléptico realizado por muestreo. Si dicho examen indica que pueden presentar peligro no se destinarán para el consumo humano.
3.
Tras su sacrificio, en caso de que presente peligro deberá retirarse el hepatopáncreas de los caracoles y este no podrá destinarse al consumo humano. CAPITULO IV Requisitos microbiológicos
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.