Contratos. Los contratos que celebre el Ministro de Obras Públicas en su calidad de representante legal del Fondo, solo requieren para su validez: certificado de paz y salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios del contratista y de su representante legal si fuere el caso, constancia de Auditoria Fiscal sobre disponibilidad presupuestal, aceptación por parte de la misma de la garantía que debe constituir el contratista; concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio y publicación en el Diario Oficial, además, los impuestos de timbre y papel sellado correspondientes.
Decreto 369 de 1972 →Vigente
Artículo 22
Contratos
Decreto 369 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.