Artículo Único. Apruébase el Tratado suscrito el día trece de noviembre de mil novecientos diez y ocho, entre el Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Su Excelencia el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia sobre arbitraje amplio, que dice:
"Tratado General de Arbitraje amplio entre la República de Colombia y la República de Bolivia.
"El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia, animados del deseo de afirmar los vínculos de amistad que existen entre las dos Repúblicas, y con el propósito de reiterar su adhesión a los principios jurídicos que inspiraron la Convención de Arbitraje firmada en La Haya el 18 de octubre de 1907, para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, han resuelto celebrar un Tratado General de arbitraje amplio, habiendo nombrado con este objeto sus Plenipotenciarios a saber:
"Su Excelencia el señor Presidente de la República de Colombia, al señor doctor don Pedro Antonio Molina, Ministro de Relaciones Exteriores, y su Excelencia el señor Presidente de la República de Bolivia, al señor don Alberto Diez de Medina, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Colombia, quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y encontrándose en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: