: También podrá hacerse la explotación de bosques nacionales por medio de permisos o licencias que otorga el Gobierno, respetando los derechos de terceros y conforme a reglamentos que al efecto expedirá, cuidando de establecer un canon de arrendamiento o explotación que en ningún caso baje del más alto que se halla establecido en los contratos de arrendamiento de zonas.
Los permisos o licencias de explotación no serán por términos mayores de un año.
La explotación que se haga sin contrato ni permiso, será castigada con un recargo que fijará el Gobierno sobre el más alto canon o porcentaje que paguen los que gocen de permiso o licencia.