Micelio

Artículo 17

Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: También podrá hacerse la explotación de bosques nacionales por medio de permisos o licencias que otorga el Gobierno, respetando los derechos de terceros y conforme a reglamentos que al efecto expedirá, cuidando de establecer un canon de arrendamiento o explotación que en ningún caso baje del más alto que se halla establecido en los contratos de arrendamiento de zonas.

Los permisos o licencias de explotación no serán por términos mayores de un año.

La explotación que se haga sin contrato ni permiso, será castigada con un recargo que fijará el Gobierno sobre el más alto canon o porcentaje que paguen los que gocen de permiso o licencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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