º . Funciones del Comité de Expertos Comisionados. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) comisionados, el cual tendrá a su cargo las siguientes funciones
Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión, y el orden del día que será evacuado por ésta.
Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios en los diversos asuntos que son competencia de la Comisión. Cada comisionado será responsable ante el Comité de Expertos Comisionados por la presentación oportuna de los estudios y documentos que le hayan sido asignados.
Seleccionar los trabajos para su publicación que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.
Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo. Para el efecto, el Comité de Expertos Comisionados decidirá en forma unánime el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas.
Estudiar las propuestas de modificación o ajustes a la organización interna de la Comisión, así como la redistribución de funciones entre sus distintas áreas internas.
Aprobar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y remoción.
Aprobar la contratación de asesores para las funciones propias de la Comisión.
Aprobar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
Dar concepto acerca de la participación de los Comisionados y los demás servidores de la Comisión en eventos nacionales o internacionales relacionados con asuntos de su competencia o que revistan especial interés técnico.
Aprobar, con cargo al presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la asistencia de los funcionarios de la misma a cursos de capacitación que tengan relación con los asuntos de su competencia, que se celebren en el país o en el exterior. En ningún caso la Comisión podrá asumir los costos de aquellos estudios de posgrado que tengan una duración superior a los seis meses.
Someter a consideración de la Comisión el informe general de las actividades desarrolladas, para ser enviado posteriormente al Presidente de la República.
Proponer ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la designación de un Experto Comisionado como Director Ejecutivo, en los términos de la Ley 143 de 1994, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Comisión.
Dirigir e impulsar la formulación del Plan Anual de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como sus planes operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la ley, y velar por su cumplimiento.
Formular el plan anual mediante el establecimiento de los objetivos y metas que se propone alcanzar la comisión; aprobar y asignar los planes y programas de cada dependencia que respondan al plan anual, los cuales conformarán el Plan Operativo de la Comisión.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.