Micelio

Artículo 34

A Cada División De Ejército Le Corresponde Una Intendencia Militar, Que Llevará El Número De La División Y Cuyo Jefe Será El Intendente De División

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A cada División de Ejército le corresponde una Intendencia Militar, que llevará el número de la División y cuyo Jefe será el intendente de División. El radio de acción de la Intendencia se extiende a todos los ramos de la administración militar y a los asuntos económicos referentes a las autoridades oficiales y empleados Militares de la División que no pertenezcan a un Cuerpo de tropa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1228 de 1927