A cada División de Ejército le corresponde una Intendencia Militar, que llevará el número de la División y cuyo Jefe será el intendente de División. El radio de acción de la Intendencia se extiende a todos los ramos de la administración militar y a los asuntos económicos referentes a las autoridades oficiales y empleados Militares de la División que no pertenezcan a un Cuerpo de tropa.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 34
A Cada División De Ejército Le Corresponde Una Intendencia Militar, Que Llevará El Número De La División Y Cuyo Jefe Será El Intendente De División
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.