Artículo único. Distribúyanse los créditos señalados en el decreto sobre Presupuestos, para la organización del servicio de la administración pública en los Departamentos de la Secretaria de Gobierno de la Unión, en la forma siguiente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 06465. (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 - 4. Comuníquese y publíquese.
Decreto 589 de 1885 →Vigente
Artículo 1
Decreto 589 de 1885 · Por el cual se hace la distribución de las cantidades asignadas a los Departamentos adscritos a la Secretaría de Gobierno, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 6o del decreto número 547, sobre presupuestos nacionales para la vigencia económica de 1885 a 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.