Micelio

Artículo 23

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimotercero. Son funciones del Comité Consultivo

a)

Estudiar los planes y programas artísticos anuales que deba desarrollar el Teatro por medio de sus diferentes unidades y hacer las recomendaciones pertinentes;

b)

Prestar asesoría a la División de Divulgación Cultural en todo lo relativo a la presentación y patrocinio de espectáculos;

c)

Estudiar los programas de representaciones artísticas propuestas por personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión del Teatro y analizar la seriedad de los proponentes y la categoría artística de los espectáculos, con el objeto de rendir concepto a la Dirección respecto a la aceptación de sus solicitudes de cesión del Teatro, y a las condiciones especiales que deben exigirse en cada caso;

d)

Estudiar y formular recomendaciones respecto a los reglamentos internos del Teatro, relativos a la cesión del mismo. Sección VII. De la cesión del -Teatro Colón a titulo onerosos y gratuito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1961