Micelio

Artículo 1

Naturaleza Jurídica

Ley 7 de 1990 · por la cual se dictan normas sobre la naturaleza jurídica, objeto, estructura y vigilancia de los Fondos Ganaderos y se asignan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de esta Ley, se consideran Fondos Ganaderos las sociedades anónimas de economía mixta constituidas o que se constituyan con aportes de la Nación, los departamentos, los municipios, las intendencias, comisarías y entidades descentralizadas de cualquier orden y de capital privado. El funcionamiento de los Fondos Ganaderos seguirá los lineamientos de la política sectorial que establezca el Ministerio de Agricultura, con el fin de asegurar la coordinación de éstos con la política general del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1990