Micelio

Artículo 122

Ley 55 de 1988 · por la cual se decreta un gasto público sujeto al plan y programa aprobados por las Leyes 11 de 1967, 25 de 1977 y 30 de 1978, y se dictan algunas disposiciones sobre su manejo e inversión.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artí culo 6º . Los aportes o saldos de los fondos educativos creados por parlamentarios en el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, estarán depositados en este Instituto hasta cuando su creador los hubiere adjudicado. En consecuencia, si no hubieren sido cancelados al ICETEX, en la correspondiente vigencia, la Dirección General del Presupuesto, hará las reservas de apropiaciones al liquidar el año fiscal, como lo establece el Parágrafo 2º. del artículo 122 y del artículo 125 del Decreto-ley 294 de 1973, sobre normas orgánicas del presupuesto nacional, por ser considerados como compromisos pendientes al 31 de diciembre.

Parágrafo 1

Las ayudas educativas correspondientes a las apropiaciones asignadas por congresistas en el ICETEX, cubrirán los siguientes rubros en los diferentes niveles educativos:

a)

Matrículas y costos académicos hasta diez (10) salarios mínimos mensual;

b)

Sostenimiento personal hasta diez (10) salarios mínimos mensual;

c)

Libros y materiales de estudios hasta un salario mínimo mensual;

d)

Gastos de tesis, hasta diez (10) salarios mínimos mensual;

e)

Derechos de grado hasta por los valores certificados por el respectivo centro educativo;

f)

Cuando se trate de ayudas educativas en el exterior, el monto de beca será de acuerdo al Decreto-ley 1747 de 1986.

Las ayudas educativas de origen parlamentario no estarán sujetas a depósitos previos y los trámites quedan cubiertos con el porcentaje de administración que cobra el ICETEX.

Parágrafo 2

No obstante lo dispuesto en este artículo, los aportes que se tramitan por medio del ICETEX, y que no fueron gastados o comprometidos podrán acumularse.

Todos los auxilios de becas deberán ser girados por el Gobierno Nacional a más tardar el 30 de mayo del año fiscal correspondiente.

Parágrafo 3

Si los aportes regionales no fueren girados en la respectiva vigencia fiscal, el Gobierno Nacional hará las reservas legales del caso.

Parágrafo 4

El Gobierno Nacional deberá girar los aportes regionales dentro del año de la vigencia fiscal correspondiente y éstos podrán ser utilizados por las entidades beneficiarias hasta un (1) año después.

Parágrafo 5

Los aportes o saldos de las partidas incluidas en el presupuesto por los congresistas a través de instituciones financieras, oficiales o semioficiales, estarán depositadas en las instituciones hasta cuando su gestor las otorgue.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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